Martillero Público, José Luis Neciosup Faberio, con Reg.: 102.
1) ANOTACIÓN DE DEMANDA- Ordenado por el Tercer Juzgado Transitorio Civil- Chiclayo mediante Resolución N.º 01, así consta en el asiento 28 folio 451 tomo 369, trasladado al asiento d)1 de la Ficha N.º 30694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Franco Manuel Vasquez Becerra con Resolución Coactiva N.º 0710070007443 hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 900,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo: Blanca. L. Cervera Dávila mediante Resolución Judicial N.º 63 en la que se resuelve variar la medida cautelar en forma de depósito por la de inscripción que recaerá sobre las acciones y derechos que le corresponden a la Cooperativa Agraria Azucarera Tumán Ltda. hoy Empresa Agroindustrial Tumán S.A., por el importe de QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/.500,000.00), la misma que fue ampliada por Resolución Judicial N.º 106 hasta por el importe de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 37/100 SOLES (S/.1,121.805.37), así consta en los asientos D00002 y D00003 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP. 4) INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo: Oscar R. Tenorio Torres mediante Resolución Judicial N.º 118 en la que se resuelve variar la forma de ejecución de la sentencia de embargo en forma de retención por la de embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos que sobre el predio le corresponde a la demandada Empresa Agroindustrial Tumán S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 3,500.000.00), inscrito en el asiento D00004 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP. 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070095514 hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/.10,000.000.00), así consta en el asiento D00006 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP.
PRIMER
En el lugar de su ubicación.
DIAZ LINARES GALO JUNIORS / CELULAR N° 943076818.
LA MODALIDAD DE OBLAJE: consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al 10% del precio base en Primera y Segunda convocatoria y del 20% de la postura u oferta en el caso de Tercera o posteriores convocatorias. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles y 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Verificado el pago, se procederá a la entrega del bien (es) adjudicado (s). Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponderá al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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