Martillero Público, José Luis Neciosup Faberio, con Reg.: 102.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Miguel Angel Hurtado Díaz con Resolución Coactiva N.º 0730070217669 hasta por la suma de DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 2,000.00), inscrito en la Partida Electrónica N.º 60612636 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo - SUNARP.
TERCER
Carretera a Lambayeque KM 777 (Ex Molino Costa) los días 30 y 31 de mayo y 01 de junio de 2022 en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
DIAZ LINARES GALO JUNIORS / CELULAR N° 943076818.
Modalidad de Arras: El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras alMartillero Público o al Ejecutor, según corresponda, como mínimo, el equivalente al treinta porciento (30%) del monto de adjudicación.
Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, seconsiderará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura másalta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamenterealizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles y 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Verificado el pago, se procederá a la entrega del bien (es) adjudicado (s). Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponderá al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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