Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA de COMERCIO & CONSTRUCCION DEL PERU E.I.R.L. a favor de CAJA DE MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 73/100 DOLARES AMERICANOS ($ 751,164.73) así consta en los asiento D00007, D00008 y D00009 de la Partida Registral N.º 02022090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II Sede Chiclayo – SUNARP. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Ordenado por el Juez del Octavo Juzgado Civil, Dr. Sandro Omar Aguilar Galtán contra COMERCIO & CONSTRUCCION DEL PERU E.I.R.L. hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 300.000.00), inscrita en el asiento D00010 de la Partida Registral N.º 02022090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II Sede Chiclayo – SUNARP. 3) EMBARGO COACTIVO ordenado por el Ejecutor Coactivo del SATCH, Segundo Huamanchumo Ucañay mediante Resolución Coactiva N° 02 de fecha 06/07/2022 sobre las acciones y derechos de COMERCIO & CONSTRUCCION DEL PERU E.I.R.L. hasta por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.6.500.00), ampliado mediante Resolución Coactiva N° 05 de fecha 29/11/2023 hasta por la suma de VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 25,000.00), así consta inscrito en los asientos D00011 Y D00013 de la Partida Registral N.º 02022090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II Sede Chiclayo – SUNARP. 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0730071083061 hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50,000.00) así consta en el asiento D00012 de la Partida Registral N.º 02022090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II Sede Chiclayo – SUNARP.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 20% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles y 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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