Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA de COMERCIALIZACIONES RAINLUC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 59,041.00) así consta en el asiento 00013 de la Partida Registral N.º P10067757 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo - SUNARP. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Karina Beatriz Castillo Miranda con Resolución Coactiva N.º 0710070111690 hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 120,000.00) así consta en el asiento 00017 de la Partida Registral N.º P10067757 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo - SUNARP.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles y 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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