EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Cargas y Gravámenes: Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 100,000.00 según lo dispuesto por la Resolución Coactiva N.° 1130070885681 del 04 de marzo de 2026.
PRIMERO
EN EL MISMO INMUEBLE Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN REGISTRAL
EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, a fin de formalizar la transferencia.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.
- Artículo 121° del CODIGO TRIBUTARIO (TUO aprobado por el D.S. 133-2013-EF)
- Artículo 24° al 33° del REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (Resolución de Superintendencia 216-2004-SUNAT)
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