Predio Rural San Pedro y San Pablo área Independizada del Fundo San Pedro y San Pablo Proyecto Arguay- BARRANCA - LIMA con un área de 20,000.00 m2

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
4451085.07
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
6676627.60
Número de remate
PRIMERA CONVOCATORIA
Local del Remate
Auditorio de la SUNAT – ITI Chimbote, sito en Av. Francisco Bolognesi Nº 507 del Distrito de Chimbote
Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
Número de RUC
20147265272
Ejecutor Coactivo
Abog. Milagros Quevedo Garcia
Expediente Coactivo
1410060021783
Grávamenes

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1410010043953 del 30/01/2026 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 250,000.00) y AMPLIADO mediante Resolución  Coactiva N°1410070044087 de fecha 16/03/2026 conforme al asiento D0006 y D0007 de la Partida Registral N° P51000952 – Zona Registral N° IX Sede Lima  Oficina Barranca.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Encargados del remate

Abog. Carlos Balta Anchi

 


 

INFORMACIÓN ADICIONAL
Pago


Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).

El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. 

Levantamiento de gravámenes y otros

CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.