Para mayor información llamar al 994208442, 985578074, 964408217 y 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) anotación de correlación de Servidumbre de Paso favorecido a esta partida en calidad de PREDIO DOMINANTE con la servidumbre de pago de los PREDIOS SIRVIENTES N° 11009676, 11009677 y 11038446 del 22/01/2016; 2) Servidumbre de paso en calidad de PREDIO DOMINANTE con la servidumbre de pago de los PREDIOS SIRVIENTES N° 11046694, 11046695, 11046696, 11046697, 11046698, 11046699, del 16/10/2018; 3) Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles del 09/08/2024; 4) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 20,657.50 soles del 15/01/2025; 5) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 63,700.16 soles del 16/01/2025; 6) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 16,114.48 soles del 10/03/2025; 7) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 57,026.70 soles del 23/09/2025; 8) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 21,510.20 soles del 20/10/2025; 9) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 42,882.89 soles del 16/01/2026; 10) Embargo a favor de INDECOPI hasta por la suma de S/ 58,686.24 soles del 04/02/2026
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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