Para mayor información llamar 964408217, 965066935 o 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Servidumbre de aires constituida sobre el inmueble registrado en la Partida N° 40996990, dicha servidumbre tiene como finalidad que este inmueble tenga una adecuada iluminacion y ventilacion por el lado izquierdo y por el fondo del predio sirviente del 02/01/2008; 2) Hipoteca a favor del LIQUIDEZ PERU S.A. hasta por el monto de US$ 181,070.40 del 05/05/2021; 3) Hipoteca a favor del APPIS RENT SAC hasta por el monto de US$ 200,000.00 del 24/06/2021; 4) Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 100,000.00 soles del 15/04/2025; 5) Anotación de demanda, Mediante resolución 01 aclarada por resolución 04 del 03/11/2025 expedidas por el Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Este en el expediente judicial 04231-202-1-3204-JR-CI-01
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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