Ejecutor Coactivo, abogado: CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 25,744.00, conforme a la Resolución Coactiva N° 1130070674531 del 14 de julio de 2023 y ampliada con Resolución Coactiva 1130070813121.
PRIMERO
En el caso de bienes inmuebles, verificar los exteriores de los predios y la información pública registral.
Ejecutor Coactivo, abogado: CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para entrega de documentación para la anotación registral de transferencia.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.
ARTÍCULOS 24° A 33° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 216-2004-SUNAT)
ARTÍCULOS 116° Y 121° DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (D.S. 133-2013-EF)
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