TERRENO URBANO DE 128 M2, LT. 5 MZ. 193 SECTOR 5 PROMUVI “SEÑOR DE LOS MILAGROS” VIÑANI, CGAL - TACNA. PARTIDA 11056606

FRENTERA DE INMUEBLE
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
55590.00
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
83384.66
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS TACNA - SUNAT (calle Zela N° 701, esquina con pasaje Vigil, Tacna)
Datos del encargado

Ejecutor Coactivo, abogado: CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
TICONA YUJRA JUAN ANTONIO
Número de RUC
10005164716
Ejecutor Coactivo
Abogado, CARLOS F. GALDOS GALDOS.
Auxiliar Coactivo
RONCEROS ADUVIRE ROCIO LISBET
Expediente Coactivo
1130060364892 y acumulados
Grávamenes

Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 25,744.00, conforme a la Resolución Coactiva N° 1130070674531 del 14 de julio de 2023 y ampliada con Resolución Coactiva 1130070813121.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

En el caso de bienes inmuebles, verificar los exteriores de los predios y la información pública registral.

Encargados del remate

Ejecutor Coactivo, abogado: CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
Guía del ofertante
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para entrega de documentación para la anotación registral de transferencia.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.