SEGUNDO REMATE PÚBLICO/ INVERSIONES EL GRAN ABANICO S.R.L.

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
471439.70
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
831952.41
Número de remate
SEGUNDO REMATE PÚBLICO
Local del Remate
AV. 28 DE JULIO 810 - 3ER PISO - PUNCHANA
Datos del encargado

MARTILLERO: ALVA RIVERA PAMELA MARISOL

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
INVERSIONES EL GRAN ABANICO S.R.L.
Número de RUC
20493436041
Ejecutor Coactivo
Lynda García Perea
Expediente Coactivo
1230060368787
Grávamenes

Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070651737 del 23/10/2023, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/20,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003, materia del presente remate.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

Exhibición de los ítems en remate

Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, la exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes de este. 

INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para la emisión de los documentos formales y/ entrega del bien adjudicado.

Comisión del martillero

Bienes Inmuebles – el 1.5% y Bienes Muebles - 3% del precio subastado

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.