MARTILLERO: ALVA RIVERA PAMELA MARISOL
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070651737 del 23/10/2023, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/20,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003, materia del presente remate.
SEGUNDO REMATE PÚBLICO
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, la exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes de este.
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para la emisión de los documentos formales y/ entrega del bien adjudicado.
Bienes Inmuebles – el 1.5% y Bienes Muebles - 3% del precio subastado
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.
ARTÍCULOS 24° A 33° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 216-2004-SUNAT)
ARTÍCULOS 116° Y 121° DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (D.S. 133-2013-EF.
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