Ejecutor coactivo: Nilton Ronald Capcha Sánchez - 42038692
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles, el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (Ad Corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Embargo en forma de Inscripción a favor de la Intendencia Regional Loreto – SUNAT, por el importe de Cuarenta y Tres Mil Ciento Sesenta y 00/100 Soles, en el Asiento D00006; y, 2) Ampliación de embargo en forma de inscripción a favor de la Intendencia Regional Loreto – SUNAT, por el importe de Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles (S/ 400,000.00)
Partida Registral N° 11042119 - Zona Registral N° VI - Oficina Registral Pucallpa
Uno (1)
Tratándose de Bienes Inmuebles: Los interesados podrán verlo en el lugar de su ubicación, no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S N° 216-2004/SUNAT. La exhibición al público es por los exteriores de los inmuebles y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso deberá ser solicitada directamente a los ocupantes.
Ejecutor coactivo: Nilton Ronald Capcha Sánchez - 42038692
Auxiliar coactivo: Eric Armas Cárdenas - 00102763
Se adjudicará el bien al postor que ofrezca el monto mayor
Arras 30% del monto adjudicado
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT / BANCO DE LA NACION, en Soles.
Sin comisión
Arras, 30% del monto de adjudicación. El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público o al Ejecutor Coactivo el 30% del monto adjudicado, en cheque certificado o de gerencia o en efectivo.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 121º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº133-2013-EF, y los artículos 25º y siguientes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº216-2004/SUNAT.
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