Martillero Público: Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Efectivo, Cheque Certificado o Cheque de Gerencia, girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en soles y sin céntimos.
Embargo en forma de inscripción expedida por el 2do Juzgado Civil de Maynas hasta por la suma de S/. 150,000.00 soles a favor de INVERSIONES GUTIERREZ Y DOMINGUEZ E.I.R.L. Embargo por Resolución Coactiva N° 1210070014186 en forma de inscripción, ampliada por Resolución Coactiva N° 1210070014764, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT hasta por la suma de S/. 207,204.00 soles. Hipoteca a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 567,141.00 soles. Embargo en forma de inscripción expedida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS hasta por la suma de S/. 206,300.00 soles. Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070189516 del 15/03/2016, reducida mediante Resolución Coactiva N° 1230070210055 del 27/06/2017, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.695,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate. Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070656107 del 28/11/2023, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto hasta por la suma de S/.350,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate.
PRIMER REMATE PÚBLICO
Tratándose de un bien inmueble, su exhibición al público en general es permanente en el lugar de su ubicación, por lo que no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S. N° 216-2004/SUNAT
Martillero Público encargado del remate: Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Se debe tener en consideración lo señalado en el inciso 2 del artículo 739° del Código Procesal Civil “2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución.”
OBLAJE
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