Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Franco Vasquez Becerra con Resolución Coactiva N.º 0710070023748 hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30,000.00), inscrito en la Partida Electrónica N.º 60581082 del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N II - Sede Chiclayo – SUNARP; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de SENATI: Velasquez Ruiz Pedro Alvaro con Resolución N.º 06 de fecha 12/06/2013 hasta por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 17,500.00), inscrito en la Partida Electrónica N.º 60581082 del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N II Sede Chiclayo – SUNARP.
Parcela N° 42 Fundo Santo Tomás y Anexos (Carretera Chiclayo Lambayeque) Km. 792+272 ML. (Antes Km. 777) Autopista Lambayeque-Chiclayo denominado Domingo Leon Bernuy los días 02, 03 y 04 de septiembre de 2024 en el horario de 08:30 a 16:30 horas
Arras: Entregar al Martillero después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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