Martillero Público, José Luis Neciosup Faberio, con Reg.: 102
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN – Ordenado por la Ejecutor Coactivo de la INDECOPI: Antonio Manzanares G. con Resolución Coactiva N° 03-2809-11 hasta por la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/. 9,476.00) inscrito en la Partida Registral N° 51798454 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N° IX Sede Lima – Oficina Registral Lima - SUNARP. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN – Ordenado por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N° 0730070130778 hasta por la suma de CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/. 5,000.00) inscrito en la Partida Registral N° 51798454 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N° IX Sede Lima – Oficina Registral Lima - SUNARP.
TERCERO
Carretera a Lambayeque KM 777 (Ex Molino Costa) los días 23, 24 y 25 de abril de 2018 en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
Martillero Público, José Luis Neciosup Faberio, con Reg.: 102
LA MODALIDAD DE ARRAS: Consiste en entregar al Martillero o al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles y 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles.
En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S. N° 216-2004/SUNAT.